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Código Procesal Penal Artículo 25 bis Provincia de Buenos Aires


Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 25 bis. Juez de Paz

El Agente Fiscal podrá requerir, al Juez de Paz del lugar en que el hecho se hubiere cometido, los siguientes actos:

1.- Las medidas de coerción personal contempladas en el artículo 149°.

2.- Las medidas probatorias previstas en los Capítulos III y IV del Tí­tulo VIII del Libro Primero.

Cumplida la medida, continuará interviniendo el Juez de Garantías que corresponda del departamento Judicial, cesando la actuación del Juez de Paz. Las decisiones del Juez de Paz serán impugnables ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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